Salario mínimo regional en Colombia

Se acerca el final de año y con él la anual negociación del salario mínimo para 2018 en Colombia. En esta oportunidad, se revive una discusión que también tiene carácter recurrente: la de la posibilidad de establecer un salario mínimo diferencial por regiones. Un documento de Luis Eduardo Arango y Luz Adriana Flórez, investigadores del Banco de la República (el banco central colombiano), propone transitar a un esquema en que se negocie un salario mínimo para cada ciudad. La propuesta ha tenido amplio cubrimiento en los medios, y algún grado de reconocimiento entre los actores de esa negociación: gremios y representantes de trabajadores.

Colombia tiene un salario mínimo único desde 1983. Es uno de los salarios mínimos más altos en el mundo en relación a los salarios de equilibrio (los que imperarían en ausencia de esta regulación). Su alto nivel implica, por una parte, que aplica a una amplia porción de los trabajadores poco calificados que trabajan en el sector formal. Y, por otra, que hay un altísimo incentivo a la informalidad laboral, lo que se refleja en que una buena parte de la fuerza laboral acaba no cubierta por la legislación y en consecuencia ganando por debajo de ese salario. Es decir, lleva la semilla de su propia inefectividad. Las figuras 1 y 7 del documento de Arango y Flórez, que incluyo abajo, ilustran el alto nivel relativo del salario mínimo y la informalidad en Colombia. Los analistas del caso colombiano coinciden en afirmar que el segundo es parcialmente consecuencia del primero. A la preocupación por las consecuencias del salario mínimo sobre la formalidad laboral se le unen preocupaciones por sus consecuencias sobre el nivel de empleo, y por la desigualdad que se deriva de que esas consecuencias recaigan principalmente sobre los trabajadores de menor calificación y a los empleadores formales. Por supuesto, para los trabajadores que sí logran acceder a un empleo formal, el salario mínimo garantiza un nivel de ingreso más alto, y en ese sentido también tiene efectos progresivos que se balancean con los efectos regresivos antes mencionados.

El grado en que el salario mínimo afecta la informalidad, el empleo y la capacidad de consumo es muy diferente en distintas regiones del país. Como la movilidad laboral entre estas regiones está lejos de ser perfecta, los salarios no regulados son diferentes en distintos lugares. Los precios de los bienes de consumo también lo son. Así, las distorsiones que genera el salario mínimo son mucho mayores en ciertas regiones, donde los trabajadores informales y los calificados ganan menos que en otras ubicaciones. Las Figuras 4 y 9 del documento de Arango y Flórez (ver fragmentos abajo) ilustran las diferencias en salario mínimo relativo a través de ciudades, y su aparente correspondencia, al menos para algunas ciudades, con diferencias en la tasa de informalidad.

Con estos argumentos en mente, Arango y Flórez y muchos otros analistas han propuesto, ahora y en el pasado, la implementación de salarios mínimos diferenciales entre regiones. El balance entre los beneficios que el salario mínimo trae a quienes logran un empleo formal y los costos que impone en dificultad de hallar ese empleo es más negativo en el caso de ciertas regiones. Esto sugiere la necesidad de salarios mínimos menos altos en esos lugares.

Aunque el diagnóstico es claro, sin embargo, la economía política que acompaña al tema del salario mínimo requiere meditar con mayor cuidado la recomendación de política pública. En Colombia, el salario mínimo no sólo es un tema de enorme susceptibilidad política, sino que también está limitado por pronunciamientos de la Corte Constitucional que imponen que aumente cada año por encima de la inflación. Ambos aspectos implican que los diferenciales regionales tendrán que construirse a partir de incrementos diferenciales a partir del nivel de hoy, y que sólo podrá negociarse cuánto por encima de la inflación crecerá el salario mínimo en cada región. Es difícil imaginar que esta dispersión no termine en un incremento promedio mayor al que se negociaría en ausencia de los diferenciales. Con un salario mínimo que ya resulta particularmente alto en el contexto internacional, esta implicación es preocupante.

Arango y Flórez son conscientes de estos riesgos y proponen una fórmula que contribuye, al menos parcialmente, a paliarlos. Su propuesta anota que “se deberá modificar la Sentencia C-815/99 de la Corte Constitucional para incluir entre los criterios para modificar el salario mínimo, el tamaño del sector informal según lo determine el DANE en lugar de la inflación pasada”. Desconozco el andamiaje legal que habría poner en funcionamiento para que se llegue a tal modificación y sospecho que no es cosa cumplible en el mes que resta antes de que se negocie el salario mínimo para 2018. Pero es claro que la Corte obligó a tener en cuenta los beneficios del salario mínimo a la hora de negociarlo (su efecto positivo sobre la capacidad de consumo de los trabajadores formales) mientras que no dijo nada acerca de sus costos, y que incluir esa dimensión en las consideraciones de la negociación ayudaría a nivelar las cargas. Aunque escéptica sobre su factibilidad, aplaudo entonces la iniciativa de modificar esa sentencia de la Corte. Lo que sigue sin quedarme claro es que esa modificación deba hacerse específica a cada ciudad: ¿cómo se conjura el riesgo de que el efecto sea un mayor nivel promedio del salario mínimo?¿qué regla se aplica a los empleos que no están ubicados en una ciudad principal para la cual se mida la informalidad?¿Cuál será a partir de ese momento la unidad de cuenta para las infracciones de tráfico, precios de ciertos servicios y tantas otras transacciones que hoy se miden en “salarios mínimos legales vigentes”?