Tribunal Constitucional

Más allá de que no comparto las razones jurídicas por las cuales se ha impugnado ante el Tribunal Constitucional la ley que despenaliza tres causales de aborto, no me deja de llamar la atención la reacción de la Nueva Mayoría condenando el uso de un tribunal “antidemocrático” para revertir una decisión del Parlamento.

Ciertamente hay buenas razones para cuestionar el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes (antes de su entrada en vigencia), pero cuesta aceptar que la crítica provenga de parlamentarios de la ex Concertación, pues el Tribunal Constitucional que hoy día tenemos se debe en lo fundamental a la reforma constitucional que ellos mismos aprobaron el 2005 y no al texto de la Constitución de Pinochet. El tribunal original era muy diferente al actual en su integración y funcionamiento, lo que lo hacía ser muy deferente a las autoridades legislativas. Esto cambia radicalmente a partir de la mencionada reforma constitucional, la que modifica la composición del Tribunal Constitucional por una mucho más política, sin ministros de la Corte Suprema, y lo convierte en un tribunal profesional y permanente. Es en ese momento en que el Tribunal Constitucional adquiere el rol gravitante que hoy conocemos y pasa a ser relativamente común que invalide decisiones del legislativo por estimarlas contrarias a la Constitución. Si había objeciones de fondo a ese control de constitucionalidad, ¿por qué se potenció la capacidad del tribunal para hacerlo?

Pero la situación es peor aún, pues los mismos parlamentarios que lo critican son los que sostienen que la Constitución del 80 es ilegítima desde su origen, de allí que menos se entienda que hayan fortalecido el tribunal llamado a extender los alcances normativos de esa carta fundamental.

Podría pensarse que, conscientes de lo delicado de las funciones entregadas a este nuevo Tribunal Constitucional, al menos se preocuparían de establecer un sistema de designación que garantizara que solo los mejores expertos en temas constitucionales pudieran ser nombrados; pero nada de eso hicieron, estableciendo un sistema de nombramiento binominalizado, que les permite a las fuerzas políticas repartirse los cupos, sin brindar una posibilidad real de escrutinio público de los candidatos.

De ahí que no haya que extrañarse que los integrantes de este tribunal actúen más por criterios políticos que jurídicos. Y esta circunstancia se constata con particular fuerza tratándose de discusiones de las llamadas valóricas, en que los ministros se sienten llamados a votar a partir de sus particulares concepciones, sin sentirse necesariamente atados por una interpretación leal y razonable del texto constitucional. El reconocimiento más honesto de lo anterior lo hizo el propio ministro del Interior del actual gobierno, quien siendo integrante del Tribunal Constitucional votó en contra de la píldora del día después, señalando en su momento que en este tipo de cuestiones seguía la opinión de la iglesia a la que pertenece.

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