Las leyes educativas deben cumplirse

Este año se inició con importantes conflictos sindicales que han comprometido seriamente el cumplimiento normal del calendario escolar. Nuestra preocupante realidad educativa no puede ser ignorada ni viagra online real por las autoridades ni por los sindicatos docentes.

A partir del 2003 está ocurriendo un fenómeno nuevo en la historia de nuestra educación, y es el éxodo permanente de alumnos de la escuela primaria estatal, evento que nunca había ocurrido desde la sanción de la Ley 1420 en 1884 hasta el año 2002. Entre 2003 y 2012 la matrícula escolar primaria estatal por primera vez disminuyo un 9 por ciento, ya que fueron 333.000 menos los alumnos inscriptos en escuelas estatales. Por el contrario entre el 2003 y el 2012 la matricula privada aumento nada menos que un 22 por ciento. Este éxodo escolar es más importante aún en el primer grado primario, que es cuando los padres deciden el tipo de escuela. Fueron 100.000 menos los niños inscriptos en el primer grado estatal en el 2012, una reducción del 15 por ciento con respecto al 2003. Esto significa que de un aula estatal de 20 niños en el 2003  ya se fueron nada menos que tres  en el 2012. Por el contrario, la matricula del primer grado privado se incrementó un 25 por ciento a partir del 2003, esto significa que un aula privada que tenía 20 alumnos en el 2003 paso a tener 25 inscriptos en el 2012.

Este éxodo es importante en grandes áreas urbanas, como el Conurbano Bonaerense que sufre un  grave deterioro educacional, en esta área donde vive uno de cada cuatro habitantes. Esto no debe sorprender a nadie, ya que existe un incumplimiento de la obligación legal que establecía que, hacia el año 2010 el 30 por ciento por lo menos de los niños debía asistir a escuelas con Jornada Escolar Extendida, la verdad es que estamos muy lejos de cumplir esa meta ya que esta jornada extendida beneficia a apenas 9 de cada 100 niños. La situación es aún más grave en  este Conurbano, donde  apenas dos de cada 100 niños tienen este beneficio escolar. Según UNESCO nuestro calendario escolar es de los más cortos del mundo, por ejemplo un niño chileno o cubano con apenas cuatro años de escuela tuvo más horas de clase que niño argentino en todo el ciclo primario de seis años, y esto sin computar los días perdidos por conflictos. En el año 2004 se dictó la ley 25864 que fijo un calendario escolar que como mínimo debía alcanzar a 180 días de clase, ley que hasta ahora no fue nunca respetada en todo el territorio nacional.

La Prueba Pisa 2012 fue un llamado de atención, ya que nuestros adolescentes se ubican en el lugar 59 entre los 65 países participantes. El nivel de conocimientos de nuestros adolescentes está por debajo del mostrado por los chilenos, mexicanos, uruguayos, costarricenses y brasileños. El aviso fue bien claro y ya lo recibimos: Dos de cada tres adolescentes argentinos no sabe Matemática. No es sorpresa esto, cuando se observa que las horas efectivas de clase de nuestros niños son las más bajas del mundo.

El mero cumplimiento del calendario escolar no asegura una buena educación, pero escuelas cerradas por conflictos gremiales son garantía cierto de deterioro de la educación, en un momento histórico donde los países que avanzan lo hacen sobre la base del fortalecimiento del sistema escolar. No hay recuperación plena de contenidos sin recuperar las horas perdidas de clase, es cierto que más horas de clase no aseguran de por si mejor educación, pero menos horas seguramente la deterioran. Los sindicatos tienen el legítimo derecho de huelga, pero los niños tienen derecho a ir a la escuela todos los días que ordena la ley, porque sin una buena educación no tendrán futuro.

Las leyes vigentes son claras y terminantes por esta razón no queda ningún lugar para dudas interpretativas;  es así como el artículo 1” de la mencionada ley 25864 dice “Fijase un ciclo lectivo anual mínimo de 180 días efectivos de clases. Pero esto no es todo, ya que el artículo 2 de esta misma ley aclara de una manera precisa: “Ante el eventual incumplimiento del ciclo lectivo normal a que se refiere el artículo precedente las autoridades educativas de las respectivas jurisdicciones deberán adoptar las medidas necesarias a fin DE COMPENSAR LOS DIAS DE CLASE PERDIDOS, HASTA COMPLETAR EL MINIMO ESTABLECIDO”. La ley es bien terminante, no menciona en ninguna parte la “recuperación de contenidos” sino la efectiva y obligatoria “recuperación de días” .

Si la escuela estatal no cumple su obligación de respetar el calendario escolar obligatorio, y tampoco avanza hacia la universalización de la Jornada Escolar Extendida, seguirá perdiendo alumnos como lo viene haciendo desde hace diez años. Ni las autoridades de la provincia de Buenos Aires, ni la de otras provincias afectadas por la pérdida de días de clase pueden ignorar sus obligaciones legales.