El fantasma de la prosperidad populista

(escrito el 5 de marzo de 2013)

La muerte de Chavez sin lugar a duda marcará una nueva etapa en la historia de Venezuela. La salida de un líder extraordinariamente carismático que logró mantener altos niveles de popularidad después de 14 años de desastre económico es un evento que dejará un gran vacío. La pregunta es que podemos esperar tanto en el corto, como en el largo plazo.

En el corto plazo, la transición política depende de la interpretación de la constitución y las acciones de la corte suprema. Ojalá dicha discusión se realice en forma pacifica. El dilema radica en quién gobernará los próximos 30 días. La constitución es bastante clara. El articulo 233 – que de hecho es el único artículo que discute qué se debe hacer en ausencia permanente del presidente – dice que cuando el presidente muere antes de ser juramentado el Presidente de la Asamblea Nacional (Cabello) ejerce, y se llaman a elecciones en 30 días. Por otro lado, la decisión de la Corte Suprema a mediados de Enero pueden ser interpretadas como que existió una juramentación de facto. La asamblea determinó que como había una continuación del mandato de Chavez no era necesario juramentarlo en los términos pre-establecidos. Si esto se interpreta de esta manera, entonces el Vice-Presidente (Maduro) será el presidente interino. De todas maneras, se debe llamar a elecciones en 30 días. Así que lo único que sabemos es que en 30 días tenemos elecciones. Conociendo a mi país, seguro que estos son 30 días hábiles, y se declararán vacaciones permanentes, etc. Así que déjenme cambiar mi prescripción a que en algún momento de este año tendremos elecciones.

El panorama en el mediano y largo plazo es más incierto. En general, los presidentes que mueren en el ejercicio terminan siento casi santificados. De hecho, Chavez que tuvo enfrentamientos muy fuertes con la Iglesia ya ha sido retratado como el cristiano más ferviente. Para mi está claro que Chavez será visto como un mártir por una gran proporción de los Venezolanos. Esto complica la economía política en el mediano y largo plazo. El periodo de Chavez será recordado como un tiempo de bonanza; emperifollado de historias de justicia y logros sociales. Pocos se acordarán del hecho que según cálculos del fondo monetario la bonanza petrolera en Venezuela ha implicado recibir mas del 30 por ciento del PIB cada año por los últimos 10 años y que los estándares de vida siguen sin mejorar. Pocos se acordarán que según lo que nosotros medimos en el MIT en el BPP (bpp.mit.edu) Venezuela tiene niveles de escasez que solo hemos encontrado en países con desastres naturales o en estado de confrontación civil. Pocos se acordaran que en el 2011 en Irak murieron un poco menos de 4mil civiles en enfrentamientos no militares, y en Venezuela murieron 19mil. Pocos se acordarán de las expropiaciones, invasiones, y falta de respeto al régimen legal. En otras palabras, pocos se acordaran de la masiva incompetencia en la gestión pública de este gobierno. Lamentablemente los próximos gobiernos tendrán que hacer algo profundamente complejo, tendrán que medirse contra lo que muchos recordaremos; contra el fantasma de la prosperidad populista.

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Artículo 233.  Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.