La política de competencia en el contexto hispanoparlante

A 128 años de la aplicación de las primeras leyes antimonopolio, más de un centenar de países han adoptado leyes de política de competencia económica. De este grupo de países, cerca de 80 adoptaron leyes antimonopolio en los últimos 30 años, siendo 17 de estos países hispanoparlantes.[1]Este crecimiento reciente en la adopción de leyes de competencia vino acompañado por intentos para sintetizar la experiencia y el conocimiento académico y especializado, formalmente reconocido por investigadores y profesionales de la materia.

El libro Competition Policy: Theory and Practice[2]de Massimo Motta constituye en este contexto una de las más sobresalientes aportaciones al análisis de competencia económica moderno. Nos brinda un análisis histórico e internacional del surgimiento de la política de competencia y una síntesis de la literatura en competencia combinada con aplicaciones y casos. Su traducción reciente al español, como Política de Competencia: Teoría y Práctica[3], pone al alcance del público hispanoparlante (académicos, practicantes y estudiosos) una de las síntesis mejor logradas del análisis de la competencia económica.

En Latinoamérica ha habido varios intentos en los últimos años por abordar y hacer accesible el tema de competencia a un amplio público de practicantes del derecho y la economía. En el ámbito del derecho, resaltan los libros escritos por abogados, ya sea en español o traducidos al español. Entre estos textos están el libro de Peredo (2004),[4]la edición de Roldan, Mena y Méndez (2017)[5]de un cúmulo de artículos sobre la experiencia de practicantes para México y los libros de González de Cossío (2005 & 2017).[6]Esta lista incluye la traducción que realizara la anterior autoridad de competencia mexicana (Comisión Federal de Competencia, CFC), con apoyo de USAID, del libro de Gellhorn, Kovacic y Calkins (2008).[7]Los economistas también han contribuido, aunque en menor número. Está el libro de Coloma (2003),[8]economista argentino, quien hace un importante recuento de casos y experiencias de competencia en Latinoamérica, con una breve introducción de la teoría de organización industrial. Finalmente, el libro que editara la CFC (2004) sobre diversos mercados mexicanos que enfrentan problemas de competencia.[9]

El libro de Massimo contrasta con la literatura mencionada. Llena un hueco latente: es un libro de competencia en español, que integra teoría y modelos económicos de una manera sistemática y ligada a los temas centrales de competencia, sin sacrificar ni el análisis técnico riguroso de competencia ni la descripción de problemas típicos de competencia. Massimo logra combinar de manera admirable la teoría económica para el análisis de casos con los que comúnmente se enfrenta el practicante; esto lo hace con suficiente detalle técnico para poder ser un referente importante de profesionales en distintos ámbitos: académico, privado, público y judicial. Adicionalmente nos introduce al tema ofreciéndonos un contexto político-económico y una motivación de economía política para explicar el surgimiento de las leyes antimonopolio en Estados Unidos y en Europa. Este ejercicio es relevante por cuanto nos libera de un pasado falsamente imaginado (Bork, 1978). La práctica de la política de competencia emerge en un contexto histórico con fines muy concretos de política pública.

Massimo nos describe cómo para el caso de los Estados Unidos, la presión política de grupos de empresarios pequeños y medianos, que estuvieron siendo desplazados por los grandes conglomerados (trusts) del siglo XIX, llevaron a promover leyes que prohibieran y sancionaran conspiraciones que violentaban la actividad comercial en un país con mercados cada vez más grandes, e integrados a través de la revolución industrial en sectores de energía, telecomunicaciones, transporte y financiero. Nos recuerda así el rol que las instituciones políticas juegan y cómo las leyes, resultado de esta negociación política, pueden canalizar las agendas de grupos económicos y reflejarse en las instituciones de administración de justicia en la aplicación de la regulación de competencia. En el caso europeo, nos detalla los intentos iniciales de promover la política de competencia con propósitos distintos a los de la eficiencia económica en distintos países. Es entonces sorprendente y admirable cómo se llegó al acuerdo, al crearse la Unión Europea, de implementar la política de competencia como un requisito para remover cualquier impedimento a la formación de mercados supranacionales que obstruyan la creación del gran mercado europeo.

El análisis realizado por Massimo para estos países contrasta con la adopción de la política de competencia en México y otros países de Latinoamérica. México en particular inició su política de competencia en 1992, como una de las condiciones para firmar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Para los socios del TLCAN, levantar aranceles sin quitar barreras a la entrada, expansión y salida, no permitía nivelar el campo de juego para la competencia entre empresas. Este requisito era para México un trámite necesario para acceder a un mercado supranacional más grande y con mayor poder adquisitivo. La adopción de leyes antimonopolio en México poco tuvo que ver con tener conciencia expresa de los problemas que implicaba conspirar contra el mercado, ya sea a través de acuerdos de precios, cantidades, asignaciones de segmentos de mercados o licitaciones, o el otorgar—sin regulación ni reglas—monopolios del Estado a privados, o no restringir de ninguna forma el poder de mercado que habían adquirido diversas empresas, los famosos “national champions”, por políticas proteccionistas formuladas durante las décadas de la sustitución de importaciones.

Dado estos antecedentes es claro que la política de competencia no surgió de una conciencia respecto a los problemas de competencia en México, sino como un condicionamiento para el acceso a otros mercados. En tal sentido, la política de competencia no era conocida y sus beneficios no sólo inciertos, sino irrelevantes. Las conductas anticompetitivas estaban en ese entonces sujeta principalmente a una discusión legal sobre su idoneidad y no sobre el análisis técnico de sus efectos y la medición de su daño sobre el proceso de competencia. La primera década de la CFC lo ilustra: excesiva litigiosidad, resoluciones con poco fundamento económico, y el involucramiento de muchos abogados por el lado privado y economistas del lado del regulador con escasas herramientas para realizar el análisis y pocos incentivos para dialogar técnicamente acerca de los casos con contrapartes que, en algunos casos, eran inexistentes.

Para el mundo de habla hispana en América, este libro presenta una oportunidad de compartir un marco analítico que sustancie el análisis de competencia realizado por la autoridad de competencia, que sirva a la autoridad, al poder judicial, a las empresas, la academia, los abogados y los economistas que participan en este tema. Provee fundamentos económicos sobre los beneficios de la competencia—tanto en términos de eficiencias estáticas como dinámicas—y al hacer esto facilita las labores de abogacía a favor de la competencia en países que, como comentamos, no adoptaron esta política producto de una preocupación por prevenir prácticas anticompetitivas.

El uso del libro de Massimo complementado con una colección de casos de competencia de países de Latinoamérica, Estados Unidos, Europa y el resto del mundo constituyen una combinación ideal para un curso de competencia económica, tanto a nivel de licenciatura como en postgrado.

La presente traducción es fruto de la colaboración del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), a través de su Programa Interdisciplinario de Regulación y Competencia Económica (PIRCE), la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a través de su Facultad de Economía, y el Fondo de Cultura Económica (FCE).

Para la culminación de este proyecto se contó con la colaboración de un extraordinario grupo de personas. Carmen Praget llevó a cabo una traducción cuidadosa y con quien discutimos detenidamente el uso de los términos técnicos propios de la práctica de la competencia económica. Estamos seguros que no dejará de causar discusión y polémica la traducción que elegimos de muchos de ellos—no todos forman parte del diccionario de la real academia, pero sí parte de los anglicismos técnicos de los que nos hemos tenido que rodear en la práctica profesional. Conscientes de ello se hizo un esfuerzo para aseguramos que los términos se aproximaran de la mejor manera al espíritu del análisis de la competencia.

Se contó igualmente con el trabajo cuidadoso de participantes del curso de Competencia Económica en el CIDE, quienes revisaron la precisión técnica desde las primeras versiones de la traducción; entre otros, Carlos Aguilar, Belén Bárcenas, Jorge Capetillo, Diana Colin, Jonathan Cruz, Alejandra Enríquez, Rubí Espinoza, Daniel Guerrero, David Morales, Christopher Sánchez, Luis Stack, y Jorge Zataraín. En particular, Rafael Dávila realizó un trabajo paciente de revisión de cada uno de los capítulos traducidos para que mantuvieran consistencia y concordancia a lo largo del texto. El equipo de la COFECE, liderado por Alejandra Palacios, Alejandro Faya, David Lamb, Silvia Meraz e Iván Martínez, realizaron una enorme labor de coordinación y, finalmente, el esfuerzo de última revisión realizada por Javier Núñez, ex comisionado de la COFECE. Natalia Cervantes y Alain De Remes destacaron por sus esfuerzos editoriales. Finalmente, queremos mencionar que esta traducción no sería posible sin la generosidad de Massimo Motta, quien desde un inicio estuvo entusiasmado para la traducción de su texto al español, así como el apoyo que diera Fausto Hernández, al creer en este proyecto desde el inicio y ayudarnos a llevarlo a su culminación.

 

[1]La página del FTC da cuenta de unos 147 países y 3 zonas económicas con agencias de competencia económica y protección a los consumidores. https://www.ftc.gov/policy/international/competition-consumer-protection-authorities-worldwide. Por su parte, estadísticas de la OECD indican que para 2013 el número de países que adoptaron leyes antimonopolio fueron 127. Papadopoulos, Anestis S (2010). The International Dimension of EU Competition Law and Policy. Cambridge University Press. p. 15.

[2]Motta, M. (2004) Competition Policy:Theory and Practice, Cambridge University Press.

[3]Motta, M. (2018) Política de Competencia: Teoría y Práctica, Fondo de Cultura Económica.

[4]Peredo, A.(2004) Competencia económica teoría y práctica, Editorial Porrúa, México.

[5]Roldán X., J, C. Mena y L. Méndez (2017) Derecho de la competencia en México, Editorial Porrúa, México.

[6]González De Cossío, F. (2005) Competencia Económica: Aspectos Jurídicos y Económicos, Editorial Porrúa, México, y González De Cossío, F. (2017) Competencia, Editorial Porrúa, México.

[7]Gellhorn, E., Kovacic, W.E. y Calkins, S. (2008) Derecho y economía de la competencia. CFC y USAID.

[8]Coloma, G. (2003) Defensa de la Competencia, Editorial Ciudad Argentina, Argentina.

[9]CFC (2004) Competencia Económica en México, Editorial Porrúa, México.