La soportable levedad de la difamación cibernética

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Supongamos que un periódico publica un artículo sobre una persona y esta lo considera difamatorio. Su recurso ante la ley es demandar al periódico por difamación, lo que eventualmente obligará  a la redacción a retractarse de sus afirmaciones falsas y compensar a esta persona por los daños causados. En la solución legal a la difamación hay dos supuestos implícitos. El primeo es que cuando alguien hace una declaración falsa a una persona ocasionándole un daño grave, la víctima puede identificar ya sea a la persona que hizo la declaración o a otra persona responsable de que la primera lo haga. Por ejemplo, puede demandar al periódico y no al autor de la nota. El segundo supuesto es que al menos una de las personas identificadas como responsables tiene suficientes activos de forma tal que, en términos económicos, valga la pena hacer la demanda.

Hace unas décadas atrás, en general, ambos supuestos se cumplían. El periodista que escribía un artículo difamatorio podría no tener recursos suficientes como para que se justifique demandarlo, pero el periódico que publicó el artículo si los poseía −y razonablemente podría ser responsable de lo que imprime. Actualmente, esto ya no es cierto. Ahora, es posible acceder a Internet sin la necesidad de identificarse, y con un poco de conocimientos técnicos es posible comunicarse de forma online a través de intermediarios de tal manera que el mensaje no se pueda vincular al remitente, es decir en forma anónima. Más aún, una vez en línea hay maneras de comunicarse con un gran número de personas a un costo cercano a cero. Y si se decide abandonar el anonimato y difamar a alguna persona bajo el nombre propio, el acceso a internet es tan barato que se encuentra disponible para personas sin suficientes activos a los que valga la pena demandar.

Se podrían establecer procedimientos bajo los cuales un proveedor de Internet sea requerido a descargar el material difamatorio. Pero esto no funciona para los posts en Usenet, los correos electrónicos masivos, las difamaciones alojadas en sitios webs reacios a hacer cumplir la leyes, o para difamadores dispuestos a tomarse el trabajo de alojar (host) sus páginas web en varios servidores, cambiando de uno a otro según sea necesario. La Ley de difamación resulta entonces de uso muy limitado para prevenir la difamación online.

Por supuesto, cuando uno se siente difamado, pude responder. Sin embargo, cabe preguntarse si vale la pena hacerlo. Mi visión es que, en general, ello no se justifica. Si entendemos que la difamación cibernética no tiene costo para el emisor de la misma –a menos que sea un sitio con muy buena reputación-, debemos entender que tampoco tiene valor y por tanto puede ser ignorada. Además, si uno responde, corre el riesgo de ayudar a divulgar el contenido difamatorio. En general, las personas difamadas son más conocidas que los difamadores cibernéticos. Por lo tanto, en general, Keep Calm and Carry On: uno no debe sentir que debe defenderse de una acusación falsa (J.L. Borges). Ahora bien, si por alguna razón un ataque cibernético ha logrado perjudicar a una persona, o esta encuentra interesante incentivar un debate, puede hacerlo. En ese caso, lo hará persiguiendo su propio beneficio, y no haciéndole el juego a quien lo ha difamado.