Fin del financiamiento compartido:  nudos críticos y alternativas para su solución

El proyecto de ley que pone término a los cobros de los colegios en el sector subvencionado por el Estado tiene aciertos y desaciertos. Los aciertos sin duda tienen relación con la creación de una subvención especial para la clase media, corrigiendo la inequidad del actual sistema de financiamiento, y de una subvención de gratuidad para los colegios que sean gratuitos y, una vez en régimen, para todos los colegios del sector subvencionado. Los desaciertos tienen relación con el diseño propuesto por el Gobierno para terminar con el copago, pero cuya reparación creemos es posible sin alterar la esencia del proyecto. A continuación enumeramos los puntos críticos del proyecto junto con alternativas para subsanarlos.

 1. Se extiende la Subvención Escolar Preferencial (SEP) a la clase media, pero, a diferencia de la SEP para alumnos vulnerables, los alumnos que estén en colegios que cobran financiamiento compartido a los estudiantes que no son beneficiarios no podrán recibir esta subvención.

Esta exclusión tiene cinco problemas: i) Discrimina entre los alumnos que tienen SEP, pues mientras los alumnos vulnerables que van a colegios que cobran copago pueden recibir SEP, los alumnos de clase media no; ii) discrimina entre alumnos de igual nivel socioeconómico, pues algunos alumnos de clase media recibirán mayores aportes del Estado que otros; iii) restringe la oferta educativa a las familias en vez de ampliarla; iv) no promueve la integración social, al restringir el acceso de los alumnos de clase media a los colegios con copagos medio y alto; v) reduce su potencial impacto en gratuidad, pues muchos de los niños que hoy van a colegios con copago mayor al monto de esta subvención y de la de gratuidad deberán seguir pagando.

Para evitar perjudicar a más de medio millón de niños, proponemos que se disminuya el monto de financiamiento compartido de cada colegio en la misma proporción en U.S.E. que aumente la subvención escolar para jornada escolar completa. De esta manera nadie se verá perjudicado y se aseguran más recursos para la educación escolar.

Si se elimina esta restricción, el Gobierno podría asegurar a partir del año 2015 una cobertura gratuita cercana al 80%, reduciendo a la mitad los niños que hoy pagan financiamiento compartido. Además, promovería la integración social y ampliaría la oferta educativa a las familias de clase media.

2. Congela el techo del copago en pesos ($84.233) y no los montos que cobra cada colegio. Esto tiene dos consecuencias negativas:

i) Al congelar el techo del copago y no los montos que cobran los colegios, puede suceder que durante la transición los colegios sigan subiendo el monto que cobran a los padres, incluso en el caso que el Estado aumente de forma significativa la subvención, lo que claramente es un contrasentido.

ii) Al congelar el techo del copago en pesos y no en la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) se perjudica durante la transición necesariamente a los niños con copago medio y alto. Incluso si el Mineduc decidiera aumentar la subvención en el monto del copago efectivo, de manera que al cabo de 10 años nadie recibiera menos recursos para su educación, los alumnos de copago medio y alto se verían perjudicados durante la transición, lo que no tiene sentido.

Si el techo del copago se congela en pesos (tercera columna) en vez de U.S.E. (segunda columna), al cabo de 10 años perderá 39% de su valor real sólo por concepto de no reajustarse anualmente. Como puede observarse en la tabla a continuación, esta medida perjudicará a todos los alumnos que hoy asisten a un colegio que cobra sobre 2,45 U.S.E.

Tabla 1: Disminución del techo del copago en U.S.E. durante la transición por efecto de no reajustarse anualmente.

Fuente: Elaboración propia en base a datos del DFL 2, 1998, Ministerio de Educación.

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos del DFL 2, 1998, Ministerio de Educación.

La idea que está en la base de este proyecto es que el monto que paguen los padres vaya disminuyendo a medida que aumenta la subvención, pero la mejor forma de asegurarlo no es fijando el techo del copago en pesos. Para subsanar esta situación proponemos congelar el monto que cobra cada establecimiento en U.S.E. De esta manera nadie se verá perjudicado durante la transición y el Gobierno podrá asegurar que el aumento de la subvención signifique inmediatamente una disminución en los montos que hoy aportan los padres.

3. Disminuye el techo del financiamiento compartido en el mismo monto en pesos que aumenta la subvención sin jornada escolar completa.

Lo que ha comunicado el ministro de Educación es que a medida que aumente la subvención se irá disminuyendo el monto máximo del copago. Esto es muy razonable, en la medida que el aumento de la subvención sea real. El problema es que esto no es así. La subvención se reajusta en pesos anualmente producto del reajuste del sector público, que en los últimos años es cercano al 5%. El reajuste anual no es un aumento de la subvención, sino sólo un reajuste. Por eso, la subvención en U.S.E. no aumenta todos los años, pero sí su valor en pesos. Por ejemplo, mientras el valor de la U.S.E. en 2012 era de $19.100 en 2014 es de $21.058. Acá la subvención aumentó su valor en pesos producto del reajuste, pero los niños siguen recibiendo exactamente la misma cantidad de U.S.E. para su educación. Precisamente por esta razón cada vez que un Gobierno ha anunciado un aumento de la subvención, lo que ha hecho es aumentar el número de U.S.E. de la subvención (por ejemplo, de 1,3 a 1,7 U.S.E.) y no el valor de la U.S.E., pues es la única manera de transparentar el aumento efectivo, sin que se considere el IPC o el reajuste del sector público.

Ahora bien, el proyecto establece que el aumento en pesos de la subvención se descontará del techo de la subvención. Esto significa que todos los años vamos a ir bajando el techo del copago en la misma cantidad en pesos que aumenta la subvención, sin que el Estado haya invertido un peso más en el financiamiento escolar.

Como puede observarse en la tabla a continuación, si le restamos al techo del copago el 5% anual de reajuste de la subvención sin jornada escolar completa (JEC), entonces al cabo de 10 años el techo del copago se habrá reducido en $31.000 (pesos 2014), sin que el Estado haya invertido un solo peso efectivo en la subvención escolar.

Si sumamos la pérdida por el no reajuste del techo del copago (cuarta columna de la Tabla 1) con la pérdida por el descuento del reajuste de la subvención sin JEC (quinta columna de la Tabla 2), entonces en 10 años el techo del copago disminuirá en 61%, sin que el Estado haya invertido un solo peso en la subvención.

Tabla 2: Disminución del techo del copago en U.S.E. y en pesos durante la transición considerando la disminución por concepto de reajuste de la subvención sin JEC y el no reajuste del techo del copago.

Fuente: Elaboración propia en base a DFL 2, 1998, Ministerio de Educación y montos de subvención.

Fuente: Elaboración propia sobre la base de DFL 2, 1998, Ministerio de Educación y montos de subvención.

De esta manera, el techo del copago se reduciría de 4 U.S.E. a 1,5566 U.S.E. en 10 años, sin que el Estado hubiese aumentado en un peso efectivo la subvención. Todos los alumnos que van a un colegio que tiene un copago promedio mayor a $33.000 se verán afectados durante los 10 años que dura la transición, que equivalen a 264.171 niños (como se observa en la tabla a continuación). En régimen, cuando se haya eliminado el copago, se verán perjudicados aproximadamente 900 colegios con una matrícula de 580.000 niños.

 Tabla 3: Número de niños perjudicados durante la transición y en régimen

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Mineduc 2012.

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos del Mineduc 2012.

Para evitar perjudicar a más de medio millón de niños, proponemos que se disminuya el monto de financiamiento compartido de cada colegio en la misma proporción en U.S.E. que aumente la subvención escolar para jornada escolar completa. De esta manera nadie se verá perjudicado y se aseguran más recursos para la educación escolar.

4. Se termina el financiamiento compartido en un plazo de 10 años sin que el Gobierno asegure un aumento real de la subvención en ese período.

Al no estar amarrado el fin del copago a un aumento efectivo de la subvención (por sobre el reajuste del sector público), no se puede asegurar que nadie saldrá perjudicado, pues podría ocurrir que no aumentara la subvención más allá de su reajuste anual, afectando a 900 colegios, que albergan a 17% de la matrícula escolar.

Para no perjudicar a ningún niño proponemos tres alternativas:

i) Establecer en el proyecto de ley el aumento en U.S.E. de la subvención con JEC en los próximos 10 años hasta alcanzar el monto necesario para acabar con el financiamiento compartido.

ii) En el caso que no se quieran comprometer futuros recursos, flexibilizar el plazo de término del copago, de manera que éste acabe cuando la subvención haya aumentado en el monto en U.S.E. necesario para su fin.

iii) Una alternativa intermedia sería establecer un aumento mínimo anual durante un determinado número de años y flexibilizar el plazo del término de financiamiento compartido hasta alcanzar el monto necesario. Esta opción tiene la ventaja de equilibrar el compromiso del Gobierno con este nivel educativo, asegurando mayores recursos pero a la vez cautelando el equilibrio fiscal.