¿Y qué tendrán que ver Dodd y Frank?

“…que como son estadounidenses podrán gustarnos o no podrán gustarnos pero saben cómo se maneja la economía…”

A mediados de 2007, se empezaron a ver algunos síntomas de una incipiente crisis en el sistema financiero de Estados Unidos y Europa. En marzo de 2008, el banco JP Morgan Chase se hizo cargo de la compañía Bear Sterns luego de recibir con ese propósito un préstamo del Banco de la Reserva Federal de Nueva York por la suma de 29.000 millones de dolares. En septiembre de 2008, el banco de inversión Lehman Brothers se fue a la quiebra. Durante la semana siguiente, en medio de una tremenda “tormenta financiera”, la compañía aseguradora AIG (sí, la de la camiseta del Manchester) experimentó enormes pérdidas que llevaron al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y al Banco de la Reserva Federal de Nueva York a implementar un salvataje financiero de cerca de 200.000 millones de dólares. En distintas formas y dirigidos a distintas compañías y sectores, los salvatajes de emergencia continuaron durante toda la crisis, a veces con, y a veces sin, la participación directa de la Reserva Federal.

Como resultado de la crisis financiera y del papel desempeñado por las instituciones del Estado norteamericano en la contención y resolución de la crisis, en julio de 2010 el Congreso de los Estados Unidos aprobó una ley global de reforma del sistema financiero que se ha dado en llamar Ley Dodd-Frank (por los apellidos de dos de los miembros del Congreso de los Estados Unidos). La Ley toca una variedad grandísima de temas. Para que se den una idea, el documento con la ley impresa tiene 848 páginas y el índice que aparece al principio ocupa 11 páginas. En la Ley hay de todo y para todos… casi.

Acá van algunas de las cosas que se incluyen en la Ley: (1) se crea un Consejo de Vigilancia de la Estabilidad Financiera que, entre otras cosas, tiene como responsabilidad designar compañías que se consideren “de importancia sistémica” (o SIFIs), pasando éstas a estar supervisadas por la Reserva Federal, con más estrictos requerimientos de capital, liquidez y trasparencia; (2) se crea un nuevo régimen de resolución administrativa de SIFIs insolventes para ser usado en aquellos casos en los cuales la liquidación por vía judicial pudiera poner en riesgo la estabilidad del sistema financiero; (3) se crea una oficina de supervisión de compañías de seguros; (4) se limita la posibilidad de que los bancos realicen operaciones de compra-venta de acciones y otros activos para beneficio directo de la compañía (y no en representación de clientes); (5) se crea un (virtualmente) nuevo marco regulatorio de los mercados de derivados financieros; (6) se introducen reglas más estrictas sobre el gobierno corporativo de compañías financieras; (7) se crea una Oficina de Protección Financiera del Consumidor que debe monitorear los términos según los cuales las compañías de mediano y gran tamaño proveen servicios financieros a los consumidores (hipotecas, créditos de corto plazo, etc.); …y la lista sigue.

El Título XI de la Ley introduce varios cambios que conciernen directamente a la Reserva Federal. Por un lado se introducen restricciones más estrictas para el uso de la regla de excepción 13(3) que, desde épocas de la Gran Depresión, permitía a la Reserva Federal extender crédito a agentes económicos en casos especiales, bajo circunstancias “inusuales y exigentes”, y que de hecho eran las únicas situaciones en las cuales la Reserva Federal podía, en principio, extender crédito directo a compañías en problemas. Bajo la nueva regla, la Reserva Federal puede únicamente proveer crédito al mercado en general, es decir, solo a través de programas que tengan un amplio marco de eligibilidad y que, por tanto, no sean específicamente dirigidos a una sola persona o compañía. Como lo expresa la Ley, el único objetivo de tales programas podrá ser mejorar la liquidez general del sistema (no la asistencia estatal de compañías en problemas). Además, la Reserva Federal deberá informar inmediatamente al Congreso cualquier actividad relacionada a la regla 13(3). Además de esta muy importante disposición, la Ley incluye disposiciones que regulan la divulgación de información relacionada con los participantes (pasados y futuros) de estos programas relacionados con la regla 13(3). Finalmente, se incluyen otros cambios varios tales como la modificación de la manera en que se designan los Presidentes de los Bancos de la Reserva Federal o la forma en que se realizan las auditorías periódicas de tales bancos.

Yo diría que la mayor parte de las disposiciones establecidas por la Ley son cambios o incorporaciones a las leyes de regulación de las entidades financieras de Estados Unidos. Sin embargo, otra parte primordial de la Ley es establecer procedimientos y límites claros a la posibilidad de salvatajes de firmas financieras en problemas por medio de institutiones del Estado. La idea es poner fin (o limitar lo más posible) la doctrina de intervención ad hoc que se a dado en llamar “demasiado grande para dejar quebrar” y que básicamente involucra transferencias substanciales de recursos, por vía del Estado, a compañías financieras en riesgo de quiebra con la justificación de que no intervenir implicaría poner en peligro la estabilidad general del sistema financiero.

Lo que yo no veo por ningún lado en la Ley, y ustedes me disculparán si se me pasó algo importante en mi lectura taciturna de las 848 páginas, es la creación de nuevos poderes para la Reserva Federal que le permitan influenciar la orientación directa del crédito en la economía; no en situaciones extremas, y mucho menos en situaciones normales. Más allá de mis posibles (o más bien probables) distracciones de lector cansino, otra alternativa es que algunas de las regulaciones incluídas en la Ley admitan más de una interpretación. En otras palabras, que lo que yo leo como limitaciones en el poder de dirigir el crédito en épocas de crisis, otros interpreten como exactamente lo contrario. Sea como fuera, sería bueno, me parece, que se profundizara un poco más en la naturaleza y los fundamentos de tales interpretaciones; especialmente si es que se quiere utilizar (como parece) la experiencia reciente de los Estados Unidos como una (parcial) justificación de medidas cruciales de política económica tomadas recientemente en nuestra querida Argentina.