La Reforma del Banco Central o la legitimación del “zafarrancho”

La inauguración de las Sesiones Ordinarias del Congreso el  1 de Marzo de este año presenció un hecho de singular importancia. El anuncio de la señora Presidenta de la Reforma de la Carta Orgánica del Banco Central, hecho que fue seguido por el envío al Congreso de un Proyecto de Ley con el objeto de modificar el actual régimen (regulados por la Ley 24144 y 23928, y sujeto a numerosas modificaciones parciales  del 2002 hasta la fecha). Dicho Proyecto enviado por el Poder Ejecutivo recibió aprobación rápidamente en Comisión, proceso durante el cual se introdujeron además reformas de relevancia.

Durante los días subsiguientes una importante cantidad de economistas expresaron  a través de diferentes medios su profunda preocupación no sólo por la propuesta enviada por el Ejecutivo,  la cual se descuenta, dada la conformación alcanzada luego de las elecciones de Octubre del año pasado, se apruebe también con prontitud, sino por algunos de los conceptos vertidos por nuestra máxima dignataria en dicha ocasión.

En primer lugar por la confusión introducida  entre banca del estado y banco central, y los roles que a este le corresponden. Empecemos por aclarar que es cierto como se mencionara en el Congreso que el Banco de Suecia (Riskbank) es considerado el  primer Banco Central, pues fue fundado en 1668, 26 años antes que el Banco de Inglaterra (el  centro del sistema financiero internacional hasta la Primera Guerra Mundial).  Sin embargo el mismo no fue creado para financiar al gobierno, sino que fue una autorización provista a un particular, John Palmstruch, quien fundó una institución enteramente privada (en 1656) que entró en dificultades en 1664 por préstamos realizados a algunos de sus miembros. Fue intervenido en 1668 y puesto bajo la supervisión del Parlamento sueco. Por entonces todavía su nombre no era el de Riksbank  (o Banco Nacional) y bajo ningún aspecto se hallaba bajo control del ejecutivo, sino que su independencia de la Corona era celosamente guardada, funcionando  hasta los 1830s, como el único banco en Suecia (desempeñaba  por entonces un importante papel como banco comercial, además de cómo banco restringido de emisión). No fue hasta 1726 que el Banco entró en dificultades por préstamos al gobierno, a pesar de la firme oposición del Congreso, permitiéndosele recién en 1745 abandonar la Convertibilidad (en este caso con la plata). Hoy muchos años después, el Riksbank tiene un único objetivo explícito: asegurar una inflación baja y estable. Y por tanto su principal función está relacionado con la emisión de billetes y monedas asegurando que los mismos mantengan su valor a lo largo del tiempo. 

El célebre Banco de Inglaterra, nacido también como banco privado, vio durante el siglo XIX, al igual que bancos surgidos como verdaderos Bancos del Estado (como el Banco del Estado de Prusia),  su evolución hacia una institución con el monopolio de emisión y con una función adicional: la de regular y controlar el sistema bancario. Esta evolución hacia ser un verdadero banco de bancos se vio facilitada por el papel que ya ejercían de centralizar las reservas metálicas del sistema, así como su posición privilegiada como principal emisor lo que le permitía acudir en apoyo del sistema financiero cuando la situación de este desmejoraba. Dada las tensiones competitivas que una institución como esta podía introducir, los bancos centrales fueron abandonando sus actividades de banca comercial y transformándose en instituciones públicas, sin fines de lucro y suficientemente alejadas de los gobiernos como para asegurar la estabilidad en el dinero fiduciario que producían, único modo de asegurar su subsistencia y de paso, promover la estabilidad del sistema de pagos y transacciones generales. Otras instituciones surgidas en el siglo XX, como el Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos (1913) o el Banco Nacional Suizo (1905) nacieron ya, bajo ese concepto: como bancos destinados a no competir con otros bancos comerciales, por tanto como instituciones sin fines de lucro, y con un papel regulatorio central dentro del sistema de pagos y bancario de sus países.

En particular en América Latina la gran mayoría de nuestros bancos centrales fueron creados durante el siglo XX, más particularmente  en los años 20 (Perú en 1922, Colombia en 1923, Méjico y Guatemala en 1925, Ecuador en 1927, Bolivia en 1929) siguiendo esta ortodoxia en materia bancaria. Con un rol de monopolistas y organizadores de la emisión, y de banqueros de bancos, capaces de mantener estable al sistema financiero, a la vez que alejados de la posibilidad de financiar a los gobiernos con reservas o emisión monetaria. El Banco Central de Argentina,  habiendo abierto sus puertas en Mayo de 1935, luego de la Gran Depresión por el célebre tándem Pinedo-Prebisch tuvo desde el comienzo, a pesar de ser una sociedad mixta con participación privada y mucho de los elementos de los anteriores,  una mayor capacidad y vocación por desarrollar políticas anticíclicas de estabilización, que fueron en su momento destacadas incluso por la Liga de las Naciones.  

Es sólo en la década de los 40, que la Argentina ya bajo un gobierno de tinte nacionalista  siguiendo una tendencia entonces en boga procede en 1946 a estatizar el Banco Central  (decreto-Ley 8503), se sanciona una nueva Carta Orgánica (decreto 14957), se centralizan los depósitos (decreto 11554) y se modifica la Ley de Bancos (decreto-ley 14962), transformándolos  en meros mandantes del Banco Central. Detrás de estas y otras reformas, se hallaba la malhadada idea de que el Banco Central podía no sólo intentar moderar los ciclos económicos sino promover, a través de la dirección directa del crédito y la fijación de las tasas de interés, el desarrollo. Se confundía ahora el  papel del Banco Central con el de un Banco de Desarrollo a la vez que se desnaturalizaba el papel central del Banco Central convirtiéndolo en prestamista de “primera instancia del gobierno”, un concepto desechado ya para entonces hace mucho tiempo por los principales Bancos Centrales del mundo. Este conjunto de regulaciones que además eliminaba toda restricción efectiva a la financiación del Estado produjo, a partir de 1949, un proceso idiosincrático de inflación destinado a perdurar por décadas. El sistema financiero así delineado indujo un importante fenómeno de represión financiera, con severos efectos depresores sobre el ahorro genuino y la inversión productiva. Un intento de restablecer normas regulatorias similares durante el tercer gobierno de Perón, en un contexto internacional y doméstico más complicado, tuvo aún consecuencias más destructivas.

El actual Proyecto de Reforma de la Carta Orgánica, confirma alguno de los elementos esbozados por la Presidenta durante su extenso discurso inaugural. Se convalida, especialmente luego de la modificación introducida por el oficialismo en el Congreso,  el papel del Banco Central como financiador directo en pesos (nuevo art 11) y la entrega de reservas para cancelación de compromisos del gobierno (art 6), convalidando y extendiendo la posibilidad de llevar a cabo prácticas en extremo peligrosas en particular en un país con una desmesurada historia inflacionaria como el nuestro. Cabe recordar que ya durante el siglo XIX, mientras que países como los Estados Unidos tenían en 1900 un nivel de precios inferior al de principios de siglo, la Argentina sin acceso a los mercados internacionales de crédito desde el default de 1827 (que durara 30 años) y con un mercado financiero doméstico en extremo limitado por la ausencia de reglas y la inflación, recurrió una y otra vez a sus bancos de emisión, de modo que sólo durante la Administración de Rosas el tipo de cambio se depreció un 250%, mientras que los precios se duplicaron. 

Hoy en día con una inflación superior al 20%, el relajamiento en las reglas de financiación directa del Tesoro, la aparición de objetivos múltiples para el Banco Central,  entre ellos algunos muy distantes del papel convencional que los Bancos Centrales con sistemas financieros modernos tienen, así como la extensión de facultades para intervenir en el mercado de créditos, sólo hace prever la agravación de  prácticas inconvenientes como las implementadas durante las dos últimas administraciones del Banco Central. Cabe clarificar que a diferencia de lo que afirma la propuesta de reforma, la crisis financiera internacional que comenzara en el 2007 no ha producido un alejamiento de los Bancos Centrales de sus objetivos originales y mucho menos para “promover el desarrollo económico con equidad”  (un objetivo propio de un Banco de Desarrollo o natural a la policía fiscal o a reformas “estructurales”) sino que, manteniendo los objetivos originales (2% de inflación para el Banco Central Europeo y la Reserva Federal por ejemplo),  procedieron a ampliar el conjunto de instrumentos en orden a  restituir la liquidez y la estabilidad en el sistema financiero (objetivos convencionales de los Bancos Centrales). Y no facilitaron la financiación directa de sus gobiernos.  En ese sentido, y para usar palabras de la señora Presidenta, esta Reforma es la legitimación del “zafarrancho” en materia monetaria y financiera, y una propuesta totalmente alejada de  las prácticas modernas usuales en esta materia. Un verdadero anacronismo.

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Javier Ortiz Batalla es Doctor en Economía, Profesor Universitario de Macroeconomía  y autor del libro Los Bancos Centrales en América Latina. Sus Antecedentes Históricos. Editorial Sudamericana. 1998.