Aplicar la Ley no es algo malo

Esta semana no solo comienza el semestre académico acá en Estados Unidos sino que además, en esta época del año, tenemos varios seminarios por semana pues estamos entrevistando nuevos doctores en Economía que buscan su primer trabajo como profesores.

Antes de volcar gran parte de mi esfuerzo al “mercado de trabajo” académico, estuve tres semanas en Buenos Aires. Si bien no es un fenómeno nuevo, no deja de sorprenderme el desorden colectivo en el que opera la ciudad. Anomia boba la llamaría Carlos Nino (ver  este trabajo). En particular, en esta entrada, voy a concentrarme en las infracciones de tránsito, las cuales son ilimitadas, y hacen que la circulación por la ciudad sea un infierno. ¿Por qué no aplicar más severamente las normas de transito y ordenar la circulación vehicular en Buenos Aires? ¿No será un problema cultural que no tiene remedio? Ray Fisman y Ted Miguel (2008) explotan un experimento natural para arrojar luz sobre esta cuestión en un estudio fascinante  publicado en el Journal of Political Economy. Estos autores hablan más generalmente sobre corrupción, pero todo lo que dicen puede aplicarse a las infracciones de tránsito. En este post voy a seguir el argumento tal cual ellos lo presentan.

Las causas subyacentes de la corrupción siguen siendo ampliamente debatidas. Si bien con frecuencia se mencionan las normas sociales y la aplicación de la ley como factores principales, la evidencia empírica sobre la importancia de las mismas es limitada. De hecho, resulta muy difícil distinguir entre los efectos de las normas sociales y los de la aplicación de la ley: las sociedades que poseen normas sociales de anticorrupción débiles pueden también simultáneamente ejecutar y hacer cumplir la ley en menor medida.

Fisman y Miguel desarrollan un enfoque empírico muy ingenioso para evaluar el rol de las normas sociales y de la aplicación de la ley en la corrupción estudiando las violaciones de las restricciones de estacionamiento entre los diplomáticos de las Naciones Unidas (UN) que viven en la ciudad de New York. El personal de las delegaciones y sus familias se beneficiaron hasta Noviembre de 2002  de la inmunidad diplomática, un privilegio que les permitió evitar el pago de multas por mal estacionamiento hasta esa fecha. El hecho de estacionar ilegalmente se ajusta bien a la definición estándar de corrupción, es decir, “el abuso del poder confiado para beneficio propio”, sugiriendo que la comparación de las violaciones de estacionamiento de los diplomáticos de distintas sociedades podría servir como una medida plausible del grado de corrupción inducido por las normas sociales.

Este estudio presenta una serie de ventajas para estudiar el rol de las normas sociales en la corrupción. Principalmente, evita el problema de la diferente ejecución de la ley entre los distintos países, y más importante aún, antes de las acciones del gobierno de la ciudad de New York de noviembre de 2002, como así también elimina los efectos de la aplicación de la ley sobre la corrupción, ya que hasta ese entonces no se hacía cumplir la ley en cuanto a las violaciones de estacionamiento de los diplomáticos. Además, los diplomáticos de las delegaciones de las UN forman un grupo relativamente homogéneo, elegidos para tareas oficiales similares en New York. A su vez, como las delegaciones de las UN están localizadas en general a menos de una milla del complejo de las UN, esto les permite a los autores de este estudio controlar por diferencias no observadas en la disponibilidad de estacionamientos entre los diplomáticos.

Utilizando este experimento, Fisman y Miguel construyen una medida de “preferencia revelada” de corrupción entre los funcionarios de 149 países, basada en el incumplimiento real de las reglas de estacionamiento. Los niveles de corrupción, en particular entre países, han mostrado ser difíciles de medir  objetivamente debido a la naturaleza ilícita de las actividades corruptas. Cabe destacar que los autores encuentran que su medida de corrupción está fuertemente correlacionada en forma positiva con otras medidas de corrupción a nivel de países basadas en encuestas, y que esta relación es robusta al condicionar en un conjunto amplio de variables tales como los niveles medios de corrupción por región, el ingreso del país, y los salarios de los empleados públicos, entre otras. Esto sugiere que las normas de corrupción del país de origen resultan un predictor importante de la propensión a comportarse corruptamente entre los diplomáticos.

El experimento natural de los privilegios de estacionamiento de los diplomáticos en la ciudad de New York también permite una comparación directa de los efectos de las normas en contraposición a los de la aplicación de la ley, al explotar un aumento sustancial del castigo legal por las violaciones de estacionamiento. A partir de noviembre de 2002, la ciudad de New York comenzó a confiscar las patentes oficiales diplomáticas de los vehículos que acumulaban más de tres violaciones de estacionamiento impagas. Este aumento creíble en la aplicación de la ley (el gobierno de la ciudad confiscó las placas de 30 países en octubre de 2002) llevó a que se produzca una caída inmediata y masiva del 98 por ciento de las violaciones de estacionamiento.

Por lo tanto, este estudio muestra que si bien las normas culturales parecen ser un determinante importante del crimen y la corrupción, también lo es la aplicación de la ley. Más aún, al menos en el contexto estudiado por Fisman y Miguel, la aplicación rigurosa de la penalización del delito considerado parece tener un efecto muy importante en la determinación del mismo, independientemente de las diferencias existentes en las normas culturales entre países.

Al igual que Carlos Nino, creo que la preservación del derecho requiere que haya funcionarios y ciudadanos que apliquen u observen sus normas por adhesión a ellas y no solo por temor a la sanción. Sin embargo, en el caso especifico de las normas de transito, me parecería muy bien que se las empiece a hacer cumplir.