Participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas: los efectos de la mano invisible

El diputado Héctor Recalde, con el apoyo de la CGT, presentó un proyecto de ley para que las empresas distribuyan parte de sus ganancias entre sus empleados. El proyecto establece en su Artículo 3º que 10% de las ganancias anuales (“…la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias”), luego de deducir las reinversiones de utilidades (hasta un máximo de 50%), deberán ser distribuidas entre los trabajadores de la empresa.

En respuesta a esta idea el presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA) señaló que este proyecto implicaría la “cubanización” de la economía argentina. Esta afirmación es un poco extrema. Países como México, Chile, Brasil o Perú, tienen esquemas de reparto de ganancias de las empresas con los empleados sancionados por ley, y nadie puede argumentar seriamente que sus economías estén “cubanizadas” (para detalles de los regímenes existentes en estos países ver Marinakis, A., “Worker participation in company profits or operating results in Latin America”, CEPAL December 1999).

El objetivo explícito de este tipo de proyectos es permitir que los empleados participen de las ganancias de las empresas para intentar así mejorar la distribución del ingreso. Sin embargo, sabemos que muchas veces los efectos que generan medidas que apuntan a regular sistemas complejos suelen ser muy distintos a los deseados por quienes las proponen.

En este post analizaré los efectos que el proyecto podría generar en la distribución del ingreso y la eficiencia de la economía. Me abstraigo así de lo que ha sido la principal queja pública de los empresarios contra el proyecto: el acceso a información sensible de las empresas y el poder de fiscalización que el mismo otorga a los sindicatos (ver acá el comunicado conjunto las cámaras empresarias agrupadas en el G7).[i] Este es un tema importante y queda para algún post futuro.

 

¿Cómo afectará el proyecto a la distribución del ingreso y la eficiencia de la economía argentina?

La implementación de la participación laboral en las ganancias de este tipo generará en lo inmediato una redistribución de ingresos desde los empresarios y accionistas hacia los trabajadores formales en las empresas sujetas a la norma. Esto se verá acompañado de una caída en la inversión y el empleo formal. Con el paso del tiempo, la masa salarial volvería a un nivel cercano a su equilibrio inicial, pero ahora con una parte fija y una parte variable que dependerá de los beneficios de las empresas. Este ajuste, impulsado por las fuerzas del mercado, revertirá el efecto inicial en la distribución del ingreso.

En el corto plazo, con salarios nominales bastante inflexibles a la baja, la mejora en la remuneración de los trabajadores formales será a costa de una menor ganancia para los empresarios. Una menor tasa de rentabilidad empresaria generará efectos negativos en la inversión y despidos, ya que estaría aumentando el costo laboral sin un aumento simultáneo en la productividad del trabajo.

Los potenciales beneficiados del proyecto en el corto plazo serían los trabajadores formales que conserven sus empleos, pero no así los trabajadores informales o los desempleados, que son los más pobres y vulnerables. Si uno está dispuesto a asumir el costo en término de inversión y empleo que genera sacarles un 10% adicional de las ganancias a los empresarios, y se preocupa en serio por la distribución del ingreso, entonces una medida mucho más progresiva sería subirles el impuesto a las ganancias a las empresas sujetas a la norma según el proyecto, y destinar lo recaudado a entregar subsidios a los más pobres.

Con el paso del tiempo el mercado de trabajo irá ajustando, con lo cual se generará una caída del salario nominal equivalente, de forma tal que el salario total de equilibrio quedará prácticamente inalterado, pero ahora con una parte fija y una parte variable que dependerá de los beneficios de las empresas.

El nuevo proyecto, contribuiría así a introducir, en el largo plazo, un componente variable en la remuneración que permitiría reducirla automáticamente frente a shocks negativos y aumentarlas frente a shocks positivos. Esto tiene dos efectos positivos y uno negativo. El primer efecto positivo es que generaría contratos laborales más flexibles, permitiendo reducir los despidos frente a shocks negativos ya que los salarios caerían automáticamente; el segundo, discutido por Emilio en su post, es que este tipo de esquemas puede, en algunos casos, generar un impacto positivo en la productividad de una empresa al alinear los incentivos de los trabajadores con los de los capitalistas. El efecto negativo es la contracara del anterior; los trabajadores pasarían a absorber un mayor riesgo.

Si creemos que los efectos positivos son mayores que los negativos, debemos preguntarnos qué falla de mercado o restricción ha impedido que más empresas negocien esquemas de este tipo con sus trabajadores.

Es difícil encontrar fallas de mercado cuantitativamente significativas que el proyecto pueda resolver. Puede ser que la restricción esté relacionada con los riesgos de utilizar bonus como parte de la remuneración ya que muchas veces el mismo era considerado como parte del salario en juicios laborales. Esto pudo haber llevado a una subutilización de remuneraciones variables en la economía argentina. Pero si este es el problema, bastaría con una ley que regule como funcionen los bonus. No es necesario forzar a todas las empresas a hacerlo.


Una versión algo más breve de este post fue publicado como artículo de opinión en Ámbito Financiero el 5/10/2010 (requiere suscripción)

[ii] El artículo 18 del proyecto establece que cada empresa deberá  informar “…a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de éstos…” sobre las ganancias de la empresa y los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador. El mismo artículo establece también que la asociación sindical podrá: “… fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que considere necesaria para cumplir con su cometido…”. Por su parte la empresa deberá “…facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a su entrega”.